El Tribunal Supremo ha confirmado por ceder sus abonos a redes organizadas que los usaban para falsificar entradas y revenderlas a precios desorbitados. La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso presentado por los afectados y ha dado la razón al club, que ya había sido respaldado antes tanto por un juzgado de Barcelona como por la Audiencia Provincial. La sentencia, fechada el 20 de mayo de 2026, cierra definitivamente la vía civil para los socios sancionados.
Todo empezó cuando el departamento de seguridad del Barça detectó que alguien estaba colándose en el Camp Nou con entradas falsas. El truco era sofisticado: se cogía el código QR del abono de un socio y se transfería a una entrada en papel falsificada. Para atrapar a los infractores, el club configuró los tornos de acceso para que emitieran señales distintas según el tipo de entrada presentada. La trampa quedó al descubierto cuando un torno respondió como si se tratara de un abono de plástico al leer lo que en realidad era una entrada en papel. A partir de ahí, el club analizó una a una todas las entradas confiscadas hasta identificar a los socios cuyos códigos habían sido copiados. El proceso, según el informe del departamento de seguridad, se llevó a cabo con todas las garantías para evitar identificaciones erróneas.
La conclusión de la investigación interna fue contundente: , ya fuera de forma consciente o por negligencia. Además, en los expedientes constaba documentación que acreditaba que dichas entradas se comercializaban a través de anuncios en prensa y plataformas digitales a precios que oscilaban entre los 600 y los 2.500 euros, muy por encima del precio oficial fijado por el club.
El Barça abrió expedientes disciplinarios en julio de 2018. A los socios se les comunicaron los cargos, pudieron defenderse y, tras una resolución motivada, se les impuso la sanción correspondiente: suspensión de la condición de socio de hasta 18 meses o, en los casos considerados más graves, expulsión definitiva del club. Los estatutos del Barça son claros al respecto: está prohibido ceder el abono a cambio de dinero a través de redes organizadas o internet, y el socio que lo hace responde también por las infracciones que cometa quien recibe el abono. Ese es precisamente el precepto estatutario en el que el club basó las sanciones.
Ante el Alto Tribunal, los recurrentes argumentaron que las pruebas habían sido valoradas de forma ilógica y arbitraria, que se había vulnerado su derecho de asociación reconocido en la Constitución, y que su conducta no encajaba en ninguno de los tipos sancionadores previstos en los estatutos del club. El Supremo no acepta ninguno de estos argumentos. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Rafael Sarazá Jimena, aplica el llamado principio de base razonable, un criterio consolidado por la jurisprudencia para revisar las decisiones disciplinarias de las asociaciones. Según este principio, los jueces no están para decidir si la sanción impuesta fue la más adecuada, sino únicamente para comprobar que no fue arbitraria ni careció de fundamento. Y en este caso, concluye el Supremo, la decisión del Barça estaba más que justificada: ceder el abono para que se falsificaran entradas vendidas luego a precios abusivos por redes organizadas causó un perjuicio real tanto al club como al resto de socios. Como consecuencia de la desestimación, los recurrentes deberán abonar las costas del proceso ante el Supremo y perderán los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.